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SII

La SII, suministro inmediato de la Información, és una nueva normativa de la Agencia Tributaria, para la llevanza de libros y comunicacion de los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la AEAT en un plazo de 4 días. Asegure con OnTek una aplicación correcta conociendo cual es la mejor opción de implementación de la nueva normativa para su organización.

Cuando entra en vigor?

La entrada en vigor de esta nueva normativa es el 1 de julio de 2017

Quién está obligado?

Los obligados a presentar el SII son:

  • Grandes empresas con una facturación superior a los 6 millones de Euros
  • Grupos de IVA (Regimen especial de Grupo de Entidades)
  • Régimen de Devolución Mensual

Existe la opción de presentar el SII de forma voluntaria, los periodos de adhesión de carácter voluntario son en Junio y en Noviembre de 2017.

La adhesión a la nueva normativa es a través del modelo 036, donde se habilitan las casillas correspondientes para el alta/baja del SII.

Puesto que cada solución informática específica dispone de su módulo especializado, conozca la mejor opción de implementación contactando con OnTek.

Si no está obligado, no tiene necesidad de instalar ningún módulo adicional a este respecto.

Cómo afecta?

Básicamente esta nueva normativa afecta a:

  • La forma de llevanza de los libros
  • Reducción de las cargas fiscales
  • Modificaciones en los modelos

 

Qué información se envia?

Por un lado, se obliga al envio de a facturación del primer semestre (Enero-Junio 2017), únicamente para grandes empresas y grupos de IVA

  • Registro de facturas del periodo 01/01/17 al 30/06/17
  • Información vigente hasta 30/06/17
  • A suministrar a partir del 01/07/17 con plazo máximo hasta 31/12/17

En el caso de empresas inscritas en el régimen de devolución mensual (REDEME) empiezan a suministrar a partir del 01/07/2017 y no presentan los registros del periodo comprendido entre 01/01/17 a 30/06/17.

Por otro lado, todos los obligados deberán presentar la facturación del segundo semestre (Julio-Diciembre de 2017):

  • 8 días durante el primer semestre de vigor (julio a diciembre de 2017)
  • Recomendado: empezar a habituarse con el plazo de 4 días

A partir del 01/01/2018, el plazo se reduce a 4 días.

Cómo se implementa?

Si deseea conocer cual es la mejor opción de implementación de la nueva normativa para su organización, no dude en contactarnos en el teléfono 902 566 048 o bien mediante este formulario:

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    Email (Si quiere que le escribamos)

    Mensaje

    He leído y acepto la Política de Datos

     

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