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Se amplia aquellos obligados a presentar e-Facturas a la Administración Pública

Si bien hasta ahora era preceptiva que toda facturación a las Administración Pública se hiciera por medio de facturas electrónicas, solamente era de aplicación para aquellas organizaciones con una relación directa. Ahora se entra en una nueva fase de digitalización de las administraciones que conllevarà algunos cambios importantes de conocer.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevée en su despliegue una ampliación de aquellos obligados a presentar factura electrónica en su relación con la Administración Pública (que hasta el momento eran los contratados directamente) a las organizaciones subcontratadas por un contratista principal. La fecha de obligatoriedad es el 01/07/2016.

Es decir: Si su organización es subcontratada por un contratista principal para la realización de trabajos relacionados con cualquier Administración Pública, estará obligado a presentar e-Factura a dicho contratista a través del nuevo Registro Único Unificado.

Es importante comprobar que las empresas revisen si su software de facturación está preparado para generar facturas electrónicas o si necesita actualizarse para poder emitor e-facturas con el formato admitido por las AAPP conforme a la normativa.

¿Cómo facturar a la
Administración Pública?

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