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¿Estan sus canales adaptados a las leyes?

No solamente las webs informativas, las tiendas online o los espacios web con publicidad deben adaptarse a las leyes (LSSI-CE, RGPD y LOPD), sino que formularios, emailings, apps y redes sociales deben también tener en cuenta la normativa vigente. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ya ha informado que, dentro de un plazo razonable (aunque no ha determinado cual), empezará a supervisar el cumplimiento legal de plataformas y acciones digitales de forma rotunda.

 

La normativa nacional referente a los espacios web, regula la forma como estos deben adaptarse para dar garantía a los usuarios de que el sitio les va a proporcionar toda la información necesaria acerca del prestador de servicio, así como que sus datos recabados van a ser tratados conforme a los requerimientos necesarios para salvaguardar su identidad y privacidad (un ejemplo seria la aplicación de la Ley de Cookies, vigente desde ya hace unos años).

Pero no solamente es la plataforma la que debe adaptarse, sino también las actuaciones digitales que se efectuen.

Formularios

Si su web utiliza formularios que recogen datos de los usuarios, estos deben incluir la clausula de «Política de Privacidad» con el objetivo de velar y garantizar la privacidad de los mismos y cumplir con la normativa de protección de datos (RGPD y LOPD)

Aplicaciones móbiles (APPS)

La aplicación de la directiva sobre privacidad electrónica se garantiza con el cumplimiento de la LSSI-CE en caso que desarrolle aplicaciones móbiles (APPS)

E-mailings

El hecho de enviar comunicaciones comerciales, de publicidad u ofertas promocionales mediante el uso del correo electrónico, obliga a adecuar todo el proceso a aquello que pauta la LSSI-CE, además de a los requerimientos que marcan las normativas específicas sobre comercio y publicidad.

Redes Sociales

Si su empresa cuenta con perfiles en las Redes Sociales (Facebook, Twitter, Pinterest, Linkedin…), es obligatorio disponer de la clausula «Política de Privacidad en Redes Sociales», que regula la actividad de su organización dentro de las redes sociales en las que se posea perfil. Así mismo, en caso de utilización de los datos de los usuarios para otros fines distintos a los propios de la plataforma social concreta (publicidad, por ejemplo), se deberá informar tal y como establece el artículo 5 de la LOPD y contar con el consentimiento expreso del usuario, tal y como establece el artículo 21 de la LSSI-CE.

También es importante destacar la importancia de acompañarse por expertos dado que este proceso de adaptación debe ir al mismo ritmo que lo hacen las leyes, e incluso adelantarse, para asegurar que aquello implementado no quede obsoleto y exponga a la organización a riesgos por incumplimiento.

Si sus canales de comunicación digital aún no está adaptados o necesita una actualización, obtenga el acompañamiento adecuado para cumplir la normativa. Contáctenos sin compromiso en el teléfono 938 964 759 o escríbanos mediante este formulario:

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